22 de junio de 2011

Enmienda al Proyecto de Ley de reforma de las pensiones

Redacción que se propone:
Disposición adicional. Anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
“La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social será, excepcionalmente, la de cincuenta y seis años.”
JUSTIFICACIÓN
Se propone adelantar dos años la edad mínima de jubilación de las personas con discapacidad en grado igual o superior a 45% en los casos previstos reglamentariamente, con el fin de atender debidamente determinadas situaciones especialmente consideradas por la apreciable reducción de la esperanza de vida.