El Alto Tribunal cambia el criterio del Gobierno
gallego y si este no resuelve una solicitud en 6 meses se entenderá
estimada al ser positivo el silencio.
Si ha presentado una
solicitud para el reconocimiento del grado y nivel de dependencia de
un familiar y la Xunta no le contesta, ese silencio es positivo y su
petición ha sido estimada. Así lo determina el Tribunal Supremo que
en una sentencia del pasado día 16 acaba de confirmar la anulación
de un artículo del decreto de la Xunta de 2010 que regula el
reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a
prestaciones.
El Supremo rechaza así
la admisión de un último recurso del Gobierno gallego y confirma la
sentencia emitida hace un año por el Tribunal Superior de Xustiza de
Galicia (TSX) que estimó en parte las demandas presentadas por dos
entidades, la Asociación Solidaridad Comunitaria de las Personas con
Diversidad Funcional y la Inclusión Social (Solcom) y la Asociación
Asistencia Personal para la Vida Independiente.
Los magistrados anulan el
artículo 18 del decreto de dependencia de la Xunta que señalaba que
pasados los plazos máximos sin dictar resolución expresa "los
interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo". De esta forma ahora el silencio de la
Administración ya no será negativo sino positivo. Para el
reconocimiento del grado y nivel de una persona el plazo máximo es
de tres meses y para la determinación del Programa Individual de
Atención (PIA) es de otros tres meses, seis en total.
Los demandantes que
vieron desestimada su solicitud porque el Ejecutivo autonómico no
les contestó en estos seis meses se veían abogados a desistir o
presentar un contencioso, por lo que la anulación de este artículo
supondrá un beneficio para afectados y familiares que sufren la dura
carga de una dependencia.